este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el acusado su negativa a acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de3 los Hechos, estima procedente y ajustado en derecho dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, y en consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y público contra el acusado EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ RIVAS, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad 20.108.593, hijo de EDGAR RAFAEL SANCHEZ Y ZULEIMA RIVAS, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 16/05/1987, de ocupación construcción, domiciliado en Barrio Sucre, casa No. 20, Casanay, cerca del mercado, Estado Sucre; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WINMARC JOSE DUQUE RODRIGUEZ y el Estado Venezolano, respectivamente, d.....