Este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: DE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN. Este Tribunal, efectuada la revisión de la acusación fiscal para el ejercicio del control formal y material de la misma, habiendo oído lo dicho por la representante de la vindicta pública en esta sala resuelve: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, por cuanto a criterio de esta Juzgadora no se configura, la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el 25, 16, y 17 de la Ley y Reglamentos de Armas y Explosivos, por tal razón se desestima la misma, al no establecerse en ninguna de las actuaciones cursantes, que el hoy acusado portaba un arma blanca para el momento de su aprehensión, aunado de la argumentación de los hechos na.....