Observando que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma ante parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA PRESENTE SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: EWUAR ALEXANDER GUZMÁN RIVAS y ARIANNY DEL VALLE BRITO MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.836.588 y V-15.743.142, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Cumanagoto
II, Santa Eduviges, casa Nº 11, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la calle Mariño, casa Nº 09, Cumaná, Estado Sucre, y un.....