Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, acuerda librar oficio, a fin de remitir el original de la certificación de antecedentes penales y del oficio suscrito por el Fiscal antes mencionado, previa certificación de su original la cual deberá constar en el presente asunto, al Tribunal Segundo de Ejecución de Cumaná, a los fines de que provea sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual opta el penado, y proceda a proveer sobre la solicitud fiscal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal y del artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.