Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: EDGAR JOSE ARAYAN Venezolano, nacido en fecha: 03-03-86, de 20 años de edad, hijo de Edgar José Nolasco y Mary Josefina Arayan, residenciado en la Calle Principal del Caserío Amanita Abajo, Municipio Ribero del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-20.403.248, en DOS (02) MESES VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, D.....