En consecuencia, llenos como están los extremos de ley, atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad; se concluye en que debe imponerse medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, consistente en la salida de la casa al imputado de autos y prohibición de realizar por sí o por interpuesta persona actos de persecución, intimidación u acoso contra la víctima; en consecuencia el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre acuerda imponer al imputado WILLIAN JOSE MALAVE MEJIAS, venezolano, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13220274, nacido en fecha 11-09-1975, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, residenciado en la Urb. Antonio Guzmán Blanco, casitas de caracol, casa S/N de esta ciudad del Estado Sucre; en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artíc.....