D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, actuando con el carácter de Defensor Público, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 09 de julio de 2007, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la causa penal que se le sigue al ciudadano WILLIAMS ALEXANDER PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N(s)°V-16.398.582, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilíc.....