"En que el ciudadano, CARLOS EDUARDO GUZMAN PINO, se compromete a pasarle a sus hijos la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) mensuales, es decir, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES Bs.150.000,00) quincenal, haciéndoselos llegar a su casa, además que la ciudadana EMILSE JUSTINA HURTADO DE GUZMÁN, le mande el récipe cuando los niños estén enfermos para comprarles los medicamentos, en diciembre los va a buscar para vestirlos, y a los cuatro mayorcitos les va a dar para sus útiles escolares y uniformes), y en cuanto a lo a la visita domiciliaria que hablen con la madre de los niños para que los deje salir con él bien sea un sábado o domingo y se los llevará a las cinco de la tarde".Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripci.....