Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, rechaza la competencia que le fuese declinada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, extensión Carúpano, y en consecuencia plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, por cuyo conducto remite de oficio los autos ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que regule la competencia para el presente caso, conforme las disposiciones del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que entre los Juzgados involucrados no existe alguno otro superior común, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 ejusdem.