III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMITE el presente Recurso de Casación Agrario, anunciado en fecha primero (1°) de octubre de 2018, por el profesional del derecho PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTÍZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.168, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, ciudadanos, ÁNGEL RAFAEL RAMIREZ, YONNY JOSÉ RIVAS y YUBEL RAFAEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.495.985, V-15.803.921 y V- 18.204.124, respectivamente, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2018
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.