, este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al adolescente; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE; a cumplir la sanción DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 628 parágrafo primer aparte y 533 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el articulo 620 literal "G" ejusdem, y el artículo 622 ejusdem, el cual deberá cumplir en el establecimiento público destinado para tal fin que designe el Juez de Ejecución