Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: EDUAR RAFAEL MARCANO TENIAS, natural Guria Estado Sucre, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.389.150, nacido en fecha 12/09/1983, de soltero, Comerciante, hijo de Eduardo Rafael Marcano y Olivia Valentina Tenias, residenciado las garzas calle 7, casa nº 03, Maturin, Estado Monagas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: TRÀFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTACIÒN DE ARMA DE FUEGO, previsto y .....