Vistas las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la presente acción de Amparo Constitucional.
2.- INADMISIBLE por Causa Sobrevenida la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, por los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ MAESTRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.983.008, en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO SUCRE, y el ciudadano MIGUEL JOSÉ TENÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.232.608, en su carácter de SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO de la Gobernación del Estado Sucre.