Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: BELINDA KIMBERLY CARREÑO VELASQUEZ y ELOISA JOSEFINA VELASQUEZ GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: 20.346.666 y 10.949.871, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: TAMARA DEL CARMEN COA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.484.195 y domiciliada en el sector Bella Vista, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 64.376; mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías que consisten en una casa que tiene las siguientes características: Dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (l) cocina, un (1) baño, .....