En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CON SEDE EN CUMANA Y COMPETENCIA EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN PROPUESTA, debiendo el mismo experto designado en la presente causa previa su notificación sin necesidad de nueva juramentación, reajustar el informe presentado únicamente en cuanto al pago de los intereses de mora, debiendo tomar en cuenta para dicho calcula la cantidad de Bs. 32.986.105,36 ajustándose a lo fijado en la presente decisión, ello en fundamento del principio de celeridad y economía procesal. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y .....