Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DF COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana, FANNY DEL JESUS LEON OBANDO, a favor del adolescente y el niño, para ser ejercida por su abuela materna ciudadana MARIA ELENA OBANDO GONZALEZ, Plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNA, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Octubre del Dos Mil Siete.