Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado: OMISSIS, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 ejusdem, por haber cumplido con la misma y continuar con el cumplimiento sucesivo de la Medida de SEMI LIBERTAD, por el lapos de un (01) año, contado a partir del día 06-10-07, cuyo vencimiento es el 06-10-08, para lo cual debe permanecer en las instalaciones del Centro Socio Educativo "Dr. Agustín Ortiz Rodríguez", durante su tiempo libre, que es aquél cuando no deba+ asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo con fundamento en el art.....