En atención a lo anteriormente expuesto se declara con lugar la solicitud de la defensa, y en consecuencia se sustituye la prisión preventiva de libertad dictada por el Tribunal Segundo de Control de ésta Sección Penal de Adolescentes en fecha 02/08/07 contra del acusado: omissis, por el cumplimiento de la medida cautelar de presentación diaria por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal hasta la Celebración del Juicio oral y Privado, todo de conformidad con el literal "C" del artículo 583 en concordancia con el artículo 08 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de Libertad y Remítase mediante oficio al comandante de policía de ésta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.