Decreta la DESESTIMACIÓN de la acción penal, en el presente asunto seguido a los ciudadano Katiuska González de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Septima del Ministerio Público, a fin de que proceda a archivarlas, en atención a lo previsto en el artículo 302 ejusdem.