ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONSIDERA CULPABLE al acusado SEBASTIAN APARICIO ROSAL, venezolano, titular de la Cédula de identidad N°. 8.983.122, de 44 años de edad, de profesión u oficio agricultor, natural Del Caserío Las Minas, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, nacido en fecha 26-02-63, hijo de Juana Rosal y Cruz Caraballo, por la comisión de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 67 ambos del Código Penal en perjuicio de AVALO ANTONIO VELASQUEZ (occiso), y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la siguiente pena de prisión: el articulo 405 del Código Penal , que establece cómo sanción de doce (12) a dieciocho (18) de años del prisión, en aplicación a la circunstancia atenuante del articulo 74 numeral 4° del Código Penal, visto que el acusado no tiene antecedentes penales, tomándose en cuenta.....