En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CARUPANO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ALCIDES JOSÉ CEDEÑO FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.884.849, en contra de los ciudadanos JESÚS ARIAS Y HÉCTOR MARÍN ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº 5.873.419 y 4.294.906 respectivamente.
Segundo: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.