y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanos: ALQUIMEDES JOSÉ BELLO RODRÍGUEZ Y JULIA ELENA DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.884.572 y 4.946.849, ambos de éste domicilio, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JOSÉ JOAQUÍN FIGUEROA GÓMEZ, a los ciudadanos LIGIA RAMONA TOUSSAINTT DE FIGUEROA, JOSÉ JOAQUÍN, MARIELA DEL CARMEN, DAYLIS JOSEFINA, MIGUELANGEL JOSÉ FIGUEROA TOUSSAINTT, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de ter.....