Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado CESAR JULIO RAMIREZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.183.680 condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del Delito de BIGAMIA, previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para el lunes 03/11/06 a las 10:00 AM en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que determine los datos sobre su residencia. Déjese copia, notifíquese a l.....