Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.000, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2006.
En consecuencia, se REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal de la causa, dando cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 470 del Código de Procedimiento Civil, señale un nuevo plazo para realizar la experticia encomendada a los expertos designados y juramentados en la presente causa, so pena, de no presentar el informe pericial en el lapso est.....