Seguidamente constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección antes mencionada se notificó de la misión al ciudadano Pedro José González Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.216.863, se designa perito avaluador y depositario judicial a los ciudadanos: Elisa María Velásquez y Héctor Luis Sánchez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.295.866 y 4.301.083, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este acto toma la palabra la parte demandante expone: aceptó la cantidad de cuatrocientos mil bolívares en este acto por convenimiento de pago faltando un restante de ciento cincuenta mil bolívares, que lo pagará el demandado a fin de mes y asume el compromiso de no retrasarse más en el pago de la pensión alimentaría. Y yo Pedro González, en mi carácter de demandado declaro que aceptó el convenimiento realizado en este acto.