En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada la ciudadana MAGDONY LEON ARAYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.982.173, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 47.119, con domicilio procesal en la Urbanización Santa Helena Town House, No. 137, Carretera Cumaná-Cumanacoa, Sector Cantarrana, Estado Sucre, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARTHA LAURA PATIÑO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.381.975, domiciliada en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, alcaldesa del Municipio Mejía, según acta de jura.....