Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL PERMISO OTORGADO Y ASI MISMO ACUERDA LA ORDEN DE APREHESION para el penado GUILLERMO JOAQUÍN PEÑA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.164.230, fecha de nacimiento: 08-06-40, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, hijo de José Luis Peña y Tomasa Cova de Peña, residenciado en la Calle Bermúdez, Casa N° 62, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre - Cumana; quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en el artículo 407 ordinal 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Wilfredo Pena Cova (occiso), todo de conformidad con el articulo 512 del Código Organito Procesal Penal. En consecuencia se acordó Librar oficio al CICPC, y a la.....