este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 10 y 478 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, acuerda autorizar el traslado del penado MAURO JOSÉ MAYZ LARA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.398.985, al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, todo a los fines de salvaguardar y garantizar su integridad física