Este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 18-09-1983 hasta el día de hoy 05-09-2005, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido: VEINTIUNO (21) AÑOS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, mas del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la Acción Penal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado JOSÉ ANGEL RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.478.053, domicilio en la Calle Río Viejo, Casa 35, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado e.....