Ahora bien, es el caso que desde la fecha de la admisión de la solicitud, hasta el día de hoy cinco (05) de agosto de 2022; ha transcurrido dos (02) años, diez (10) meses y cinco (05) días, sin que la accionante haya ejercido acto de impulso procesal alguno para gestionar la citación del demandado ciudadano FELIX MANUEL RODRIGUEZ PEREDA antes identificado, no cumpliendo con la carga procesal que le viene impuesta para practicar dicha citación; demostrando con ello desinterés en darle continuidad al presente procedimiento, y en razón de ello considera quien suscribe, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primer de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justi.....