este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Primer Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA realizada por las ciudadanas FRANCISCA MARIÑO DE CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 4.684.458, en su condición de viuda del causante ANTONIO MARIA CARVAJAL CARDONA y CARMEN ELENA CARVAJAL CARDONA,