Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por los ciudadanos Vicente Paúl y Kleeber Dimocrito Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.039.776 y 11.773.152, respectivamente, asistidos por los Abogados Héctor Ramón Velásquez Márquez y Luís Guillermo Medina Macuaran, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.141 y 43.390, respectivamente, contra la empresa PDVSA GAS S.A.