Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano OMISSIS (Varios); por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción Penal, en de los delitos Contra la Propiedad, y Contra el Orden Público, como lo son los delitos de DAÑO A LA PROPIEDAD DE EDIFICACIÓN DESTINADO A UTILIDAD PÚBLICA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 473 ordinales 2 y 3, en relación con el 474 y 286, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numera.....