este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 9 de Mayo de 2009 por este tribunal al imputado: GREGORI JOSÉ YEGÜEZ LÓPEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.111, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-04-88, hijo de Teresa López Pereda y padre desconocido, de profesión u oficio pescador, y residenciado en Santa Fe, aldea los pescadores, norte 4, calle la boca, casa S/Nº, frente a la bodega del señor Nilo, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio dirigido a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole sobre el cese aquí ordenado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la.....