el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO SAMUEL JESUS CASTILLO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.861.857, por el delito precalificado por esta Fiscalía como ALTERACION DE SERIALES DE IDENTIFICACION, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que "... el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado" Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y al Imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR