Este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: JOAQUINA FERNANDEZ DE UGAS y ELADIO SIMEON UGAS BRAVO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en el Caserío Mundo Nuevo, Municipio Mariño del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.015.871 y 5.900.711, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO JAVIER UGAS FERNANDEZ,