icipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en los artículos: 185-A y siguientes del Código Civil, en consecuencia, que da disuelta el vinculo matrimonial entre los ciudadanos: ROBERTO LUIS GARCIA GONZALEZ e YRMA JOSEFINA FERMIN ALBARRAN venezolanos, mayores de edad, domiciliados: el primero entre los nombrados en el sector Santa Isabel s/n y el y el segundo en el sector las Charas de Río Caribe, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.437.917 y 10.882.574. Liquídese los bienes gananciales para el supuesto de haberlos....