este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona al XXXXXXXXXXXXX por los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previstos en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y procede a IMPONER de AMONESTACIÓN, manifestándole a los adolescentes de autos que la actitud tomada por ellos en el hecho que hoy nos ocupa no fue la mas idónea por cuanto, de haber un problema hay otras vías de cómo resolverlo, además si ellos deben continuar con sus estudios sin incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa. Sanción que se impone con fundamento en los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "B", 622" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se.....