por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, a la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el mismo obligado a no ejercer cualquier tipo de violencia física o psicológica sobre las ciudadanas antes señaladas, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, así como el delito de RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal vigente, cometidos en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXXXX. Se ordena remitir de inmediato las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, conforme a lo pautado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.