Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la flagrancia y acuerda el procedimiento abreviado del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de contra el orden público y contra la cosa pública como son los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 272, 277 en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, y 218 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a los Artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que se declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y la Defensa Pública Penal.....