DISPOSITIVA
Analizado lo Manifestado por el imputado, la fiscal y la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado Noriega Guerra Ramón José., Venezolano, natural de Rió Caribe, de 37 años de edad, Soltero, nacido en fecha: 11-06-72, titular de Cédula de Identidad N° V- 13.730.370, de Profesión u Oficio: pescador, domiciliado en: El Sector el Cristo, Rey, casa S/N°, Municipio Arismendi, Carúpano, Estado Sucre, a quien se le atribuye la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Maria Milagros Mujica Hernández, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8; del Código Orgánico Procesal Penal, debien.....