Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda intentada. En consecuencia, vista la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA intentara el abogado JULIÁN GABRIEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.350, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 10.883.816, domiciliado en la Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, contra la ciudadana EUGENIS TERESA GARCÍA, y visto igualmente el contenido de la misma, este Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el Ordinal 2° del artículo 340 del .....