Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: AUTORIZA a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Droga de esta Circunscripción Judicial. Carúpano. Estado Sucre, para que realice todos los trámites necesarios para la DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, es decir, a un (01) envoltorio, elaborados el materia sintético color negro, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, la cual arrojo UN PESO NETO: cuatro gramos con setecientos miligramos (4g con 700mg) de Cannabis Sativa (marihuana), previa Experticia Química practicada por expertos que designe ese despacho, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 190, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas