En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes planteados, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION BREVE en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION siguió el ciudadano MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL, titular de la cédula de identidad número V-16.147.145, asistido por la abogada en ejercicio LILIANA SUAREZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.735 contra el ciudadano MARIO AFFILI MANCINO., titular de la cédula de identidad número V-8.640.948. ASÍ SE DECIDE.