CONDENA, al acusado EUDE RAFAEL REQUENA CEDEÑO, quien es venezolano, nacido en fecha19-08-1.964, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.197.194, de 45 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Hijo Luís Requena González y Luisa Beltrana Cedeño y residenciado en la Población de Bohordal, Calle Rómulo Betancourt, Casa S/N, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el articulo 43 encabezamiento, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de DUBRASKA NEYLUTH REQUENA ARROYO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 16 todos del Código Penal. La pena princip.....