En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos CRUZ RUBEN MARCANO y ADA ROSA HERNANDEZ VELASQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.807.870 y V-.12.274.741, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, CLAUDIO GARCIA MATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.425 y de este domicilio, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de abril del año 2002.