En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida a la Empresa Administradora del Golfo de Paria Este (INELECTRA), por la presunta comisión de los delitos de Descargas Contaminantes y Gestión de Desechos Tóxicos, previstos y sancionados en los artículos 35 y 62 numeral 4°, ambos de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem.