En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes PRIMERO: VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDOS POLÍCIALES PERMANENTE, para el ciudadano CARLOS GABRIEL HERNÁNDEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.886.360, y su grupo familiar; en su residencia ubicada la Calle Ayacucho, Casa S/N°, cerca del Liceo Ayacucho, Cumaná Estado Sucre, SEGUNDO: las VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDOS POLÍCIALES PERMANENTE deberá ser efectuado por de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, TERCERO: las VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDO POLÍCIAL PERMANENTE acordadas tendrá una duración de 6 meses los cuales podrán ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público. CUARTO: Imponer de la presente decisión me.....