Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley CONDENA al acusado; GEOVANNY JOSÉ GONZÁLEZ BRAVO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.215.952, nacido en fecha 15-12-86, soltero, residenciado en: Calle Principal de Tacoa, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de profesión u oficio: Caletero, hijo de: Eulogio González y Maria Bravo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, , en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito Robo Leve o Arrebaton, previsto y sancionado en el Artículo 456, último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa Ávila. Todo de conformidad con lo estableci.....