Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana JENNY JOSÉ MATA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.740.474,concubina, del hogar, residenciada en Playa Grande, Sector Virgen del Valle, Calle 5, casa 34, de color amarilla con rejas blancas, al frente de una mata de coco, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, en consecuencia se ordena al Comandante de la Policía de la Región N ° 3 de ésta ciudad , para que ordene a los funcionarios adscritos a su comando para que se realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARES PERMANENTES en la residencia de la referida ciudadana, por un lapso de SEIS ( 6 ) MESES, . Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección.....